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Articulo 8  1.- ES INFORMACIÓN FUNDAMENTAL, OBLIGATORIA PARA TODOS LOS SUJETOS OBLIGADOS, AL SIGUIENTE.

I. La necesaria para el ejercicio del derecho a la información pública, que comprende.

II La información sobre el marco jurídico aplicable al y por el sujeto obligado, que comprende:

III. La información sobre la planeación del desarrollo, aplicable al y por el sujeto obligado, que comprende:

IV La información sobre la planeación estratégica gubernamental aplicable al y por el sujeto obligado, que comprende

V. La información financiera, patrimonial y administrativa, que comprende

VI La información sobre la gestión pública, que comprende

Articulo 15

LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE JALISCO Y SUS MUNICIPIOS

Artículo 15. Información fundamental – Ayuntamientos

1. Es información pública fundamental de los ayuntamientos:

LEY GENERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

Articulo 70

LEY GENERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

Artículo 70. En la Ley Federal y de las Entidades Federativas se contemplará que los sujetos obligados pongan a disposición del público y mantengan actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan:

Artículo 71

LEY GENERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

Artículo 71. Además de lo señalado en el artículo anterior de la presente Ley, los sujetos obligados de los Poderes Ejecutivos Federal, de las Entidades Federativas y municipales, deberán poner a disposición del público y actualizar la siguiente información:

I. En el caso del Poder Ejecutivo Federal, los poderes ejecutivos de las Entidades Federativas, el Órgano Ejecutivo del Distrito Federal y los municipios:

II. Adicionalmente, en el caso de los municipios: